Los dueños de dos inmuebles del mismo tipo abonarán el Impuesto Inmobiliario Complementario. Motivos de presentar disconformidad.
Ante consultas de los asociados, comunicamos quienes están obligados a pagar y quienes pueden presentar la disconformidad.
1)El Impuesto Inmobiliario Complementario existe del el año 2013 y sigue en el 2017 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de enero de dicho año, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de un (1) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un (1) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un (1) inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta.
2) Las liquidaciones para el pago del Impuesto Inmobiliario Complementario se emitirán en forma independiente para cada uno de los siguientes conjuntos de inmuebles:
-inmuebles de la planta urbana edificada, (Dos o mas)
-inmuebles de la planta urbana baldía, (dos o mas)
-inmuebles de las plantas rural y subrural, consideradas conjuntamente. (dos o mas)
3) DISCONFORMIDAD:Las partidas inmobiliarias que se encuentren registradas ante ARBA con algún tipo de inconsistencia sólo serán consideradas a los fines del Impuesto en tanto se rectifique y/o actualice la información relativa a las mismas, con vigencia al 1º de enero de 2013
4)PROCEDIMIENTO En caso de disconformidad con la información considerada por esta Agencia para determinar la procedencia y efectuar el cálculo del Impuesto Inmobiliario Complementario, por no revestir el interesado el carácter de único propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño al 1° de enero de 2013, de alguno o algunos de los inmuebles considerados a tales efectos, o bien por cuestiones vinculadas a las características o información catastral de los inmuebles a aquella fecha, o a exenciones en el Impuesto Inmobiliario, el interesado podrá realizar el reclamo correspondiente a través del sitio de internet de esta Agencia de Recaudación.
Algunos ejemplos:
Ejemplo 1: Una casa paga impuesto inmobiliario $ 60 y por otra casa paga $ 40, pero si suma las valuaciones fiscales le correspondería pagar $ 120, entonces el impuesto complementario es $ 20.
Ejemplo 2: Si tiene una casa y un terreno baldio no paga el impuesto complementario. Porque no son el mismo tipo de inmueble.
Ejemplo 3: Si tiene una 2 casas pero es propietario del 50% en cada uno de los inmuebles, no paga el impuesto inmobiliaro, debe presentar la disconformidad por internet www.arba.gov.ar
Para consultas enviar mail a info@scipapilar.org.ar o mujeres@scipapilar.org.ar