En junio de 2015, la Cámara de Comercio S.C.I.P.A. gestionó mediante el expediente N 5159/15 el reclamo al Municipio por el cobro de la tasa de Publicidad y Propaganda sobre los calcos de las tarjetas de créditos, dado que de acuerdo al art. 32 de la ley 25.065, el comercio está obligado a identificar los medios de pago. Esta situación hizo que la Cámara de Tarjetas de Crédito no dejara participar de sus promociones a los locales con el código postal 1629.
Luego de mucho insistir, gestiones con las autoridades municipales anteriores y las actuales, la cámara de comercio e Industria SCIPA ha logrado con fecha 30 de septiembre de 2016 el Municipio expide el Dictamen Jurídico donde expone la siguiente conclusión:
“ Desde el punto de análisis estrictamente jurídico, este servicio de asesoramiento entiende que las calcomanías que únicamente identifiquen el logotipo de la tarjeta y que no posean ninguna otra leyenda que otorgue beneficios al consumidor por el uso de la misma, deben ser consideradas dentro de la obligación de información impuesta por las leyes nacionales y por lo tanto no alcanzadas por la tasa de publicidad y propaganda.”
Así pues, en la Ordenanza Fiscal y Ordenanza Tarifaria 2017 Capítulo V Art. 127 punto f) ha quedado establecido que NO es aplicable este impuesto a la los calcos que anuncien la marca. Esto permitiría al comercio de Pilar volver a Promociones especiales zonales que incluye a todos los rubros comerciales, por el tiempo que estipule la cámara de Tarjetas de Crédito y CAME.
Pilar, 30 de enero 2017.